Preguntas frecuentes

  • El gobierno debe tomar una decisión sobre las solicitudes iniciales de permiso de trabajo de solicitantes de asilo dentro de 30 días. Sin embargo, desafortunadamente, esto no siempre sucede. Si usted no recibe una decisión dentro de 30 días, aprenda sobre los pasos que puede tomar.

  • Por lo general, los solicitantes de asilo pueden solicitar un permiso de trabajo inicial 150 días después de presentar su solicitud de asilo (Formulario I-589). Los solicitantes de asilo pueden recibir el permiso de trabajo 180 días después de presentar sus solicitudes de asilo.


  • El “reloj” de asilo es una herramienta que USCIS y la corte de inmigración usan para medir cuántos días han pasado desde que usted presentó su solicitud de asilo.


    Cuando usted tenga 150 días en su reloj, puede solicitar un permiso de trabajo. Cuando usted tenga 180 días en su reloj, usted puede recibir un permiso de trabajo.

  • Durante su primera audiencia, el juez debería hacerle algunas preguntas iniciales sobre su caso y programar su siguiente audiencia. La primera audiencia suele ser muy breve.


    ¡Es muy importante que usted asista a su primera audiencia en la corte de inmigración! Si usted no va, el juez de inmigración probablemente le dará una orden de deportación.


    Cuando usted llegue a su primera audiencia, es posible que haya muchas personas en la sala de audiencia. Esto se debe a que el juez suele tener varias audiencias programadas al mismo tiempo. Es posible que usted tenga que esperar varias horas antes de que su nombre sea llamado para su audiencia.

  • No es necesario llevar a un abogado a la audiencia. Si usted sí tiene un abogado, puede hablar con su abogado sobre su caso específico

  • En primer lugar, ¡es importante saber que esa decisión no tiene que ser el fin de su caso! Si el juez de inmigración niega su caso de asilo, usted todavía tiene derecho a luchar contra esta decisión apelando ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). Usted tiene que dar el primer paso dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez, y usted no podrá ser deportado mientras la apelación esté pendiente. Sin embargo, si usted decide no apelar el caso, la orden de deportación será definitiva y podrían deportarlo.

  • Si usted tiene una orden de deportación que NO se deba a que faltó a una audiencia en la corte de inmigración, puede hablar con un abogado para ver si es posible reabrir el caso.